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Puedes igualmente colaborar en la protección, el desarrollo y el estímulo de la A.D.P convirtiéndote en Socio Honorario de la A.D.P. a través del mecenazgo, ayudando con medios económicos a la Asociación en el desarrollo de los fines de la misma y beneficiándose de los incentivos fiscales que le otorga la ley estatal 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Dicha ley reconoce una serie de exenciones y beneficios fiscales a las asociaciones de utilidad pública:
– Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 por 100 del importe total de su donativo dinerario.
– Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 35 por 100 de su donativo dinerario a la A.D.P.
– Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 por 100 del importe total de su donativo dinerario.
– Los que operen mediante establecimiento permanente tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 35 por 100 de su donativo dinerario a la A.D.P.
Otra forma de mecenazgo contemplado en la ley 49/2002 son los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. Significa que la A.D.P., a cambio de una ayuda económica, se compromete por escrito a difundir por cualquier medio la participación del colaborador en dichas actividades.
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